lunes, 27 de febrero de 2012

DOXA: Revista de Filosofía del Derecho

Este es el link para que ingresen a la página electrónica de la revista de Filosofía del Derecho DOXA

http://bib.cervantesvirtual.com/portal/DOXA/

domingo, 26 de febrero de 2012

DOCUMENTOS DE LA OIT

DOCUMENTOS DE LA OIT

Convenios: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12000:2920053065615249::::P12000_INSTRUMENT_SORT:4 


Recomendaciones: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12010:2920053065615249::NO:::

viernes, 24 de febrero de 2012

ASUNTOS SOBRE EL GOBIERNO DEL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

- Sentencia del 22 de setiembre de 2011, en el Caso contra Alberto Fujimori Fujimori (Reo Ausente) y en donde se juzgó a ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ, JORGE FRANCISCO BACA CAMPODÓNICO, CESAR ENRIQUE SAUCEDO SÀNCHEZ y JORGE CAMET DICKMAN por los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado, malversación de fondos, colusión ilegal y falsedad genérica; así como contra VICTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS y CARLOS BERGAMINO CRUZ por los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado, malversación de fondos y supresión, destrucción y ocultamiento de documentos y contra JULIO SALAZAR MONROE por lo delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión ilegal, peculado, malversación de fondos y supresión, destrucción y ocultamiento de documento.


- Caso Medios de comunicación, congresistas tránsfugas e interceptación telfónica durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori.

Antecedentes:  http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/documentos/ParteI300909.pdf 
Fundamentos:  http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/documentos/ParteII300909.pdf
Fallo:  http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/documentos/ParteIII300909.pdf 


miércoles, 22 de febrero de 2012

viernes, 17 de febrero de 2012

DERECHO A PROFESAR UNA RELIGIÓN

El Tribunal Constitucional señala que el hecho de encontrarse inscrito en un Libro de Bautismo no impide a la persona dejar de profesar la fe católica, por lo que no se puede obligar al Obispado del Callao a excomulgar al hijo de los demandantes, máxime si fue la propia madre la que solicitó el bautizo de su menor hijo.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00928-2011-AA.html

martes, 14 de febrero de 2012

PRINCIPIO ACUSATORIO E INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES ENTRE EL ABOGADO Y SU PATROCINADO SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

RELACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO CON OTROS DERECHOS: «El principio acusatorio, que inicialmente exige que la acusación sea sostenida por alguien distinto del juzgador, se relaciona íntimamente con otros derechos, entre ellos el derecho a un juez imparcial (el tribunal no puede abandonar su posición de tercero) y el derecho de defensa, que incluye el derecho a conocer la acusación. Como es sabido, el tribunal, en el momento del enjuiciamiento, está vinculado a la acusación en el aspecto subjetivo, en tanto no puede pronunciar sentencia si no es respecto del acusado, y en el aspecto objetivo, ya que no puede referirse a hechos distintos de los contenidos en la acusación, salvo aquellos que tengan un carácter meramente accesorio y que el tribunal considere acreditados por la prueba practicada en el plenario, y al tiempo resulten convenientes para una mejor comprensión de los hechos probados».

AFECTACIÓN DE DERECHOS POR LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES «No es preciso, por lo tanto, que aparezca un aprovechamiento expreso mediante una acción concreta y directamente relacionada con lo indebidamente sabido, pues basta para lesionar el derecho de defensa con la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber, (y con mayor razón el conocimiento efectivo), si el imputado ha participado o no en el hecho del que se le acusa, saber si una línea de investigación es acertada o resulta poco útil, saber cuál es la estrategia defensiva, cuales son las pruebas contrarias a las de cargo, o incluso conocer las impresiones, las necesidades o las preocupaciones del imputado, o los consejos y sugerencias que le hace su letrado defensor. Se trata de aprovechamientos más sutiles, pero no por eso inexistentes. Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa. El TEDH ha señalado en este sentido que la injerencia existe desde la interceptación de las comunicaciones, sin que importe la posterior utilización de las grabaciones ( STEDH Kopp contra Suiza, de 25 de marzo de 1998 )».

DOCTRINA JUDICIAL SOBRE LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENTRE EL ABOGADO Y SU DEFENDIDO: La «Sala reitera su doctrina (STS nº 245/1995, de 6 de marzo y STS nº 538/1997, de 23 abril , y también, aunque como obiter , la STS nº 513/2010 ), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma».

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266511&links=&optimize=20120213

CALIDAD DEL VICIO QUE SIRVA PARA ANULAR UNA SENTENCIA SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

REQUISITOS PARA CONSIDERAR UN VICIO CAPAZ DE SOSTENER LA NULIDAD DE UNA SENTENCIA: Un vicio debe cumplir los siguientes requisitos concurrentes «para que la incongruencia denunciada pueda dar lugar a la nulidad de procedimiento. a) La omisión denunciada debe hacer referencia a pretensiones que sean de naturaleza jurídica; b) que hayan sido objeto de debate precisamente porque oportunamente han sido suscitado por las partes, generalmente en sus escritos de conclusiones definitivas; c) que no alcanza a la falta de respuesta a meras alegaciones o argumentos. No incluye la omisión relevante la que se refiere a un dato de hecho que se erige en alegato para fundar la pretensión que sí ha sido resuelta. Basta a este respecto una respuesta global. d) la grave consecuencia de la anulación ha de ajustarse a exigencias de proporcionalidad, no procediendo: 1º.- Si cabe considerar que concurre efectiva decisión, siquiera de manera implícita pero inequívoca en la resolución impugnada, sin quebranto del derecho de tutela judicial sin indefensión; lo que ocurrirá si cabe colegir expresas justificaciones en dicha resolución incompatibles con la pretensión de la parte y 2º.- Cuando la omisión pueda ser subsanada en esta misma casación al examinar los argumentos de fondo sobre la pretensión en cuestión que en los demás motivos del recurso se hayan formulado».

DESCONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA ILÍCITOS: «En nuestra Sentencia nº 460/2011 de 25 de mayo de 2011 recordábamos lo dicho en la previa nº 2/2011, dictada por el pleno de esta Sala Segunda, en lo que concierne a la posibilidad de desconectar una fuente ilícitamente obtenida de otra, a la que sin embargo se vincula causalmente, porque la obtención de ésta no habría sido posible sin aquélla, de tal manera que aquella ilicitud no se predique dela segunda. Y señalábamos como numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional consagran la teoría de la desconexión de antijuridicidad entre la prueba precedente declarada nula de pleno derecho y sin eficacia probatoria por vulnerar derechos constitucionales, y la prueba derivada de aquélla, cuando en su práctica se
han respetado las garantías exigibles y aunque ésta se halle relacionada con la primera de la que emana causal y materialmente y se puede afirmar que jurídicamente sea autónoma e independiente de aquélla. Particularmente en relación a la confesión del imputado.
Tanto más ha de predicarse la desconexión entre la antijuridicidad de una obtención ilícita de fuentes probatorias y la práctica de otros medios, cuando estos segundos ni siquiera se encuentran en relación de causalidad con los de ilícita obtención y, desde la obtención de la fuente hasta la producción del medio en juicio, se revisten en todo momento de las citadas exigencias de legalidad».

NATURALEZA DEL DOCUMENTO EN DONDE CONSTA LA TRANSCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE UN MEDIO DE PRUEBA: El acta en donde consta el testimonio brindado en juicio, es decir, «la documentación de la prueba testifical no constituye un medio documental de prueba».

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266514&links=&optimize=20120213

ACUMULACIÓN DE CONDENAS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS

Por una perspectiva amplia, «se permite la acumulación de todas las condenas que, por la época en que ocurrieron los hechos delictivos, podrían haber sido objeto de un único procedimiento. Si no lo fueron por razones de índole territorial, o por la diferente clase de las infracciones cometidas, o por haber sido tramitados unos procesos con rapidez y otros con lentitud, o por cualquier otra razón, si se trata de hechos de una misma época, cualquiera que fuese la razón procesal por la que no fueron todos enjuiciados en una misma causa, cabrá la acumulación de todas las penas impuestas a los efectos de aplicar esos límites máximos fijados por nuestras leyes sustantivas, en consideración a unos criterios humanitarios, repetimos, ajenos a los avatares procesales concretos de cada procedimiento».
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266513&links=&optimize=20120213

viernes, 10 de febrero de 2012

VII Pleno Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República

DOCUMENTOS DEL VII PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Plenario 001-2011
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_01_Apreciacion_prueba_delito_Violacion_Sexual.pdf

Acuerdo Plenario 002-2011
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_02_nuevos_alcances_prescripciones.pdf

Acuerdo Plenario 003-2011
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_03_delito_de_trata_de_personas.pdf

Acuerdo Plenario 004-2011
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_04_delito_de_hurto.pdf

Acuerdo Plenario 005-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_05_Actor_civil.pdf

Acuerdo Plenario 006-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_06_Motivacion_escrita_de_resoluciones.pdf

Acuerdo Plenario 007-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_07_Lavado_de_activos.pdf

Acuerdo Plenario 008-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_08_Beneficios_penitenciarios.pdf

miércoles, 8 de febrero de 2012

CASO ASESINATO DE ALICIA DELGADO

Sentencia en el Caso del Homicidio de Alicia Delgado:
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a69e2004a159d958b3ceb91cb0ca5a5/D_Sentencia_Cuarta_Sala_070212.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a69e2004a159d958b3ceb91cb0ca5a5