. Para realizar la expropiación debe existir ley del Congreso que lo disponga: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02330-2011-AA.html
Estudio de Abogados del Perú dedicado a la defensa integral en todas las materias del Derecho. 996-471-680 (entel)
miércoles, 29 de febrero de 2012
lunes, 27 de febrero de 2012
DOXA: Revista de Filosofía del Derecho
Este es el link para que ingresen a la página electrónica de la revista de Filosofía del Derecho DOXA
http://bib.cervantesvirtual.com/portal/DOXA/
domingo, 26 de febrero de 2012
DOCUMENTOS DE LA OIT
DOCUMENTOS DE LA OIT
Convenios: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12000:2920053065615249::::P12000_INSTRUMENT_SORT:4
Recomendaciones: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12010:2920053065615249::NO:::
Convenios: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12000:2920053065615249::::P12000_INSTRUMENT_SORT:4
Recomendaciones: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12010:2920053065615249::NO:::
viernes, 24 de febrero de 2012
ASUNTOS SOBRE EL GOBIERNO DEL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
- Sentencia del 22 de setiembre de 2011, en el Caso contra Alberto Fujimori Fujimori (Reo Ausente) y en donde se juzgó a ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ, JORGE FRANCISCO BACA CAMPODÓNICO, CESAR ENRIQUE SAUCEDO SÀNCHEZ y JORGE CAMET DICKMAN por los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado, malversación de fondos, colusión ilegal y falsedad genérica; así como contra VICTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS y CARLOS BERGAMINO CRUZ por los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado, malversación de fondos y supresión, destrucción y ocultamiento de documentos y contra JULIO SALAZAR MONROE por lo delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión ilegal, peculado, malversación de fondos y supresión, destrucción y ocultamiento de documento.
- Caso Medios de comunicación, congresistas tránsfugas e interceptación telfónica durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori.
Antecedentes: http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/documentos/ParteI300909.pdf
Fundamentos: http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/documentos/ParteII300909.pdf
Fallo: http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/documentos/ParteIII300909.pdf
miércoles, 22 de febrero de 2012
CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
El Tribunal Constitucional ha señalado cuáles son algunos hechos que desnaturalizan los contratos de intermediación laboral: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/06371-2008-AA.pdf
viernes, 17 de febrero de 2012
DERECHO A PROFESAR UNA RELIGIÓN
El Tribunal Constitucional señala que el hecho de encontrarse inscrito en un Libro de Bautismo no impide a la persona dejar de profesar la fe católica, por lo que no se puede obligar al Obispado del Callao a excomulgar al hijo de los demandantes, máxime si fue la propia madre la que solicitó el bautizo de su menor hijo.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00928-2011-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00928-2011-AA.html
martes, 14 de febrero de 2012
PRINCIPIO ACUSATORIO E INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES ENTRE EL ABOGADO Y SU PATROCINADO SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
RELACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO CON OTROS DERECHOS:
«El principio acusatorio, que inicialmente exige que la acusación sea
sostenida por alguien distinto del juzgador, se relaciona íntimamente
con otros derechos, entre ellos el derecho a un juez imparcial (el
tribunal no puede abandonar su posición de tercero) y el derecho de
defensa, que incluye el derecho a conocer la acusación. Como es sabido,
el tribunal, en el momento del enjuiciamiento, está vinculado a la
acusación en el aspecto subjetivo, en tanto no puede pronunciar
sentencia si no es respecto del acusado, y en el aspecto objetivo, ya
que no puede referirse a hechos distintos de los contenidos en la
acusación, salvo aquellos que tengan un carácter meramente accesorio y
que el tribunal considere acreditados por la prueba practicada en el
plenario, y al tiempo resulten convenientes para una mejor comprensión
de los hechos probados».
AFECTACIÓN DE DERECHOS POR LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES: «No
es preciso, por lo tanto, que aparezca un aprovechamiento expreso
mediante una acción concreta y directamente relacionada con lo
indebidamente sabido, pues basta para lesionar el derecho de defensa con
la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber, (y
con mayor razón el conocimiento efectivo), si el imputado ha participado
o no en el hecho del que se le acusa, saber si una línea de
investigación es acertada o resulta poco útil, saber cuál es la
estrategia defensiva, cuales son las pruebas contrarias a las de cargo, o
incluso conocer las impresiones, las necesidades o las preocupaciones
del imputado, o los consejos y sugerencias que le hace su letrado
defensor. Se trata de aprovechamientos más sutiles, pero no por eso
inexistentes. Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se
violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa. El TEDH
ha señalado en este sentido que la injerencia existe desde la
interceptación de las comunicaciones, sin que importe la posterior
utilización de las grabaciones ( STEDH Kopp contra Suiza, de 25 de marzo
de 1998 )».
DOCTRINA JUDICIAL SOBRE LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENTRE EL ABOGADO Y SU DEFENDIDO:
La «Sala reitera su doctrina (STS nº 245/1995, de 6 de marzo y STS nº
538/1997, de 23 abril , y también, aunque como obiter , la STS nº
513/2010 ), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones
entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados
en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de
terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Por lo
tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la
intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal
que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir
las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente
llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las
circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias
de la misma».
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266511&links=&optimize=20120213
CALIDAD DEL VICIO QUE SIRVA PARA ANULAR UNA SENTENCIA SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
REQUISITOS PARA CONSIDERAR UN VICIO CAPAZ DE SOSTENER LA NULIDAD DE UNA SENTENCIA:
Un vicio debe cumplir los siguientes requisitos concurrentes «para que
la incongruencia denunciada pueda dar lugar a la nulidad de
procedimiento. a) La omisión denunciada debe hacer referencia a
pretensiones que sean de naturaleza jurídica; b) que hayan sido objeto
de debate precisamente porque oportunamente han sido suscitado por las
partes, generalmente en sus escritos de conclusiones definitivas; c) que
no alcanza a la falta de respuesta a meras alegaciones o argumentos. No
incluye la omisión relevante la que se refiere a un dato de hecho que
se erige en alegato para fundar la pretensión que sí ha sido resuelta.
Basta a este respecto una respuesta global. d) la grave consecuencia de
la anulación ha de ajustarse a exigencias de proporcionalidad, no
procediendo: 1º.- Si cabe considerar que concurre efectiva decisión,
siquiera de manera implícita pero inequívoca en la resolución impugnada,
sin quebranto del derecho de tutela judicial sin indefensión; lo que
ocurrirá si cabe colegir expresas justificaciones en dicha resolución
incompatibles con la pretensión de la parte y 2º.- Cuando la omisión
pueda ser subsanada en esta misma casación al examinar los argumentos de
fondo sobre la pretensión en cuestión que en los demás motivos del
recurso se hayan formulado».
DESCONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA ILÍCITOS:
«En nuestra Sentencia nº 460/2011 de 25 de mayo de 2011 recordábamos lo
dicho en la previa nº 2/2011, dictada por el pleno de esta Sala
Segunda, en lo que concierne a la posibilidad de desconectar una fuente
ilícitamente obtenida de otra, a la que sin embargo se vincula
causalmente, porque la obtención de ésta no habría sido posible sin
aquélla, de tal manera que aquella ilicitud no se predique dela segunda.
Y señalábamos como numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional
consagran la teoría de la desconexión de antijuridicidad entre la prueba
precedente declarada nula de pleno derecho y sin eficacia probatoria
por vulnerar derechos constitucionales, y la prueba derivada de aquélla,
cuando en su práctica se
han respetado las garantías exigibles y aunque ésta se halle relacionada con la primera de la que emana causal y materialmente y se puede afirmar que jurídicamente sea autónoma e independiente de aquélla. Particularmente en relación a la confesión del imputado.
Tanto más ha de predicarse la desconexión entre la antijuridicidad de una obtención ilícita de fuentes probatorias y la práctica de otros medios, cuando estos segundos ni siquiera se encuentran en relación de causalidad con los de ilícita obtención y, desde la obtención de la fuente hasta la producción del medio en juicio, se revisten en todo momento de las citadas exigencias de legalidad».
han respetado las garantías exigibles y aunque ésta se halle relacionada con la primera de la que emana causal y materialmente y se puede afirmar que jurídicamente sea autónoma e independiente de aquélla. Particularmente en relación a la confesión del imputado.
Tanto más ha de predicarse la desconexión entre la antijuridicidad de una obtención ilícita de fuentes probatorias y la práctica de otros medios, cuando estos segundos ni siquiera se encuentran en relación de causalidad con los de ilícita obtención y, desde la obtención de la fuente hasta la producción del medio en juicio, se revisten en todo momento de las citadas exigencias de legalidad».
NATURALEZA DEL DOCUMENTO EN DONDE CONSTA LA TRANSCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE UN MEDIO DE PRUEBA:
El acta en donde consta el testimonio brindado en juicio, es decir, «la
documentación de la prueba testifical no constituye un medio documental
de prueba».
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266514&links=&optimize=20120213
ACUMULACIÓN DE CONDENAS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS:
Por una perspectiva amplia, «se permite la acumulación de todas las condenas que, por la época en que ocurrieron los hechos delictivos, podrían haber sido objeto de un único procedimiento. Si no lo fueron por razones de índole territorial, o por la diferente clase de las infracciones cometidas, o por haber sido tramitados unos procesos con rapidez y otros con lentitud, o por cualquier otra razón, si se trata de hechos de una misma época, cualquiera que fuese la razón procesal por la que no fueron todos enjuiciados en una misma causa, cabrá la acumulación de todas las penas impuestas a los efectos de aplicar esos límites máximos fijados por nuestras leyes sustantivas, en consideración a unos criterios humanitarios, repetimos, ajenos a los avatares procesales concretos de cada procedimiento».
Por una perspectiva amplia, «se permite la acumulación de todas las condenas que, por la época en que ocurrieron los hechos delictivos, podrían haber sido objeto de un único procedimiento. Si no lo fueron por razones de índole territorial, o por la diferente clase de las infracciones cometidas, o por haber sido tramitados unos procesos con rapidez y otros con lentitud, o por cualquier otra razón, si se trata de hechos de una misma época, cualquiera que fuese la razón procesal por la que no fueron todos enjuiciados en una misma causa, cabrá la acumulación de todas las penas impuestas a los efectos de aplicar esos límites máximos fijados por nuestras leyes sustantivas, en consideración a unos criterios humanitarios, repetimos, ajenos a los avatares procesales concretos de cada procedimiento».
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266513&links=&optimize=20120213
viernes, 10 de febrero de 2012
VII Pleno Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República
DOCUMENTOS DEL VII PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Plenario 001-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_01_Apreciacion_prueba_delito_Violacion_Sexual.pdf
Acuerdo Plenario 002-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_02_nuevos_alcances_prescripciones.pdf
Acuerdo Plenario 003-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_03_delito_de_trata_de_personas.pdf
Acuerdo Plenario 004-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_04_delito_de_hurto.pdf
Acuerdo Plenario 005-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_05_Actor_civil.pdf
Acuerdo Plenario 006-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_06_Motivacion_escrita_de_resoluciones.pdf
Acuerdo Plenario 007-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_07_Lavado_de_activos.pdf
Acuerdo Plenario 008-2011:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/..%5C..%5CCorteSuprema%5CSalasSupremas%5CSPP%5Cdocumentos%5Cacuerdo_08_Beneficios_penitenciarios.pdf
miércoles, 8 de febrero de 2012
CASO ASESINATO DE ALICIA DELGADO
Sentencia en el Caso del Homicidio de Alicia Delgado:
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a69e2004a159d958b3ceb91cb0ca5a5/D_Sentencia_Cuarta_Sala_070212.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a69e2004a159d958b3ceb91cb0ca5a5
Auto que ordena detención de Abencia Meza Luna:
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a4e7db0048a79dccbad2bef461e476a3/D_26704_2009.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a4e7db0048a79dccbad2bef461e476a3
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