jueves, 28 de junio de 2012

Repertorio de jurisprudencia administrativa de 1869

Interesante obra de 1869http://books.google.com.pe/books?id=-V9NAAAAYAAJ&pg=PR1&lpg=PR1&dq=jurisprudencia+administrativa+espa%C3%B1ola&source=bl&ots=IJ_g_fM1m4&sig=4UQ7ZwMbogm8WmAVGXLJDHByVu4&hl=es&sa=X&ei=RuvrT7ihNIiK8QSNrMm7BQ&ved=0CGYQ6AEwCA#v=onepage&q=jurisprudencia%20administrativa%20espa%C3%B1ola&f=false



martes, 26 de junio de 2012

DESVINCULACIÓN POR EL USO DEL TÉRMINO «DEPOSITARIO» EN NORMAS DIFERENTES

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo ponente el Juez Supremo José Antonio Neyra Flores, ha emitido una Ejecutoria vinculante en el expediente 3396-2010, proveniente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Concluye el órgano jurisdiccional que es procedente la desvinculación cuando se produce concurso entre dos normas diferentes, entre el delito de apropiación ilícita -según se contempla en el segundo párrafo del artículo 190° del Código penal- y el delito de peculado por extensión -contemplado en el artículo 392° del Código penal-, al usar ambas el término «Depositario», decidiéndose por la aplicación de la norma más favorable, que es en este caso la que corresponde a la de apropiación ilícita, pues tiene un margen de pena menor.

Luego de realizada la desvinculación, se observó que la acción penal ya había prescrito, por lo que se ordenó el sobreseimiento por prescripción de la causa seguida y se ordenó el inmedito archivo del expediente.

Se menciona también que la desvinculación fue solicitada por el procesado Héctor Piedra Muñoz, quien fuera condenado por la Sala Penal de Arequipa por el delito de Peculado por extensión.

Ante ello, ¿no se estaría eliminando la vigencia del elemento «depositario» del artículo 392° del Código penal, puesto que siempre va a existir el concurso con el segundo párrafo del artículo 190° del mismo cuerpo de leyes?

Para su revisión, puede consultarse el siguiente link:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/NULIDAD_3396_2010_SPP.pdf

CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS CONTRA EL HONOR

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha emitido la Sentencia de Casación N° 063-2011, de fecha 24 de abril de 2012.

El recurso fue presentado por Jaime Cirilo Uribe Ochoa, quien fuera condenado por el delito contra el honor, en su modalidad de Difamación a través de medio de comunicación social, contemplado en el artículo 132° del Código penal.

El objeto principal del recurso fue que la Sala Penal examine las exigencias de la aplicación del Reglamento de cadena de custodia a los procesos de delitos contra el honor, concluyendo el órgano jurisdiccional supremo que dichas exigencias no son aplicables a los procesos en donde se ejercita de manera privada la acción penal.

Aquí puede revisarse la sentencia mencionada: 
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/CASACION_063_2011_SPP.pdf

lunes, 4 de junio de 2012

CASO: PROTESTA EN ESPINAR



 

Resolución Administrativa que dispone la Tranferencia de competencia a favor de la Corte de Justicia de Ica:

http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/CONSEJO%20EJECUTIVO%20096-2012.pdf


Resolución sobre el requerimiento de prisión preventiva:


http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/resolucion%20mollehuanca.pdf


Resolución que resuelve apelación contra la anterior:


http://es.scribd.com/doc/96878339/Orden-de-Liberacion-de-Oscar-Mollohuanca-Corte-Superior-de-Justicia-de-Ica

Videos

Entrevista al Dr. Mario Rodríguez Hurtado sobre la prisión preventiva: http://youtu.be/ttoV_YD3pW8
Detención del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/xCwAfT5oL7s
Noticia sobre la protesta: http://youtu.be/MzoHv2z2aVw 
Declaración de Emergencia de la zona de Espinar: http://youtu.be/ZKPGhg2FILw 
Incendio durante las protestas en Espinar: http://youtu.be/HREqxW15QAI 
Secuestro de Fiscal: http://youtu.be/mIjPzhiT_nw 
Suspensión de audiencia del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/1Yhxy5-9rKk 
Audiencia de detención preventiva (extracto): http://youtu.be/1Hkv_oUipYs 

Información periodística:

http://www.rpp.com.pe/2012-06-05-alatrista-no-hay-pruebas-que-vinculen-al-alcalde-de-espinar-con-disturbios-noticia_489377.html 
http://www.rpp.com.pe/2012-06-05-pulgar-vidal-sobre-espinar-siempre-hay-alguien-dispuesto-a-dialogar-noticia_489108.html 
http://www.rpp.com.pe/2012-06-02-alcalde-de-espinar-afrontara-proceso-en-carcel-por-violencia-en-paro-noticia_488465.html 
http://www.rpp.com.pe/2012-06-03-fiscal-de-la-nacion-sobre-espinar-seremos-muy-drasticos-noticia_488574.html 
http://elcomercio.pe/peru/1422425/noticia-espinar-autoridades-no-dialogaran-gobierno-hasta-liberacion-alcalde 
http://www.larepublica.pe/03-06-2012/oscar-valdes-sobre-conflicto-en-espinar-hacer-cumplir-las-leyes-no-es-autoritarismo 
http://www.larepublica.pe/03-06-2012/fiscalia-garantiza-firmeza-y-objetividad-para-procesados-por-violencia-en-espinar 
http://elcomercio.pe/politica/1423556/noticia-detencion-mollohuanca-esta-justificada-afirmo-ministro-justicia 
http://elcomercio.pe/politica/1422884/noticia-congresista-coa-consideroarbitraria-prision-preventiva-contra-mollohuanca 
http://elcomercio.pe/peru/1422847/noticia-mollohuanca-prision-politica-presion-desde-arriba 
http://elcomercio.pe/peru/1422833/noticia-alcalde-espinar-pasara-cinco-meses-prision-como-medida-preventiva 
http://elcomercio.pe/peru/1422472/noticia-manana-se-definira-si-alcalde-espinar-va-preso-puesto-libertad 

Normas pertinentes:

Código Procesal Penal 2004

Artículo 39°.- La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.

Artículo 41°.-
1. (...).
2. Cuando se trate del Juez de distinto Distrito Judicial, o de la Sala Penal Superior, [el pedido de traslado de competencia] la resolverá la Sala Penal Suprema.

Artículo 268°.- 
1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de  libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia, (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
2. también será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y  b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.