Interesante obra de 1869 | http://books.google.com.pe/books?id=-V9NAAAAYAAJ&pg=PR1&lpg=PR1&dq=jurisprudencia+administrativa+espa%C3%B1ola&source=bl&ots=IJ_g_fM1m4&sig=4UQ7ZwMbogm8WmAVGXLJDHByVu4&hl=es&sa=X&ei=RuvrT7ihNIiK8QSNrMm7BQ&ved=0CGYQ6AEwCA#v=onepage&q=jurisprudencia%20administrativa%20espa%C3%B1ola&f=false | ||||||
Estudio de Abogados del Perú dedicado a la defensa integral en todas las materias del Derecho. 996-471-680 (entel)
jueves, 28 de junio de 2012
Repertorio de jurisprudencia administrativa de 1869
martes, 26 de junio de 2012
DESVINCULACIÓN POR EL USO DEL TÉRMINO «DEPOSITARIO» EN NORMAS DIFERENTES
La
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
siendo ponente el Juez Supremo José Antonio Neyra Flores, ha emitido una
Ejecutoria vinculante en el expediente 3396-2010, proveniente de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Concluye el órgano
jurisdiccional que es procedente la desvinculación cuando se produce
concurso entre dos normas diferentes, entre el delito de
apropiación ilícita -según se contempla en el segundo párrafo del
artículo 190° del Código penal- y el delito de peculado por extensión
-contemplado en el artículo 392° del Código penal-, al usar ambas el
término «Depositario», decidiéndose por la aplicación de la norma más
favorable, que es en este caso la que corresponde a la de apropiación
ilícita, pues tiene un margen de pena menor.
Luego de realizada
la desvinculación, se observó que la acción penal ya había prescrito,
por lo que se ordenó el sobreseimiento por prescripción de la causa
seguida y se ordenó el inmedito archivo del expediente.
Se
menciona también que la desvinculación fue solicitada por el procesado
Héctor Piedra Muñoz, quien fuera condenado por la Sala Penal de Arequipa
por el delito de Peculado por extensión.
Ante ello, ¿no se
estaría eliminando la vigencia del elemento «depositario» del artículo
392° del Código penal, puesto que siempre va a existir el concurso con
el segundo párrafo del artículo 190° del mismo cuerpo de leyes?
Para su revisión, puede consultarse el siguiente link:
http://historico.pj.gob.pe/ CorteSuprema/documentos/ NULIDAD_3396_2010_SPP.pdf
CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS CONTRA EL HONOR
La
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
del Perú ha emitido la Sentencia de Casación N° 063-2011, de fecha 24 de
abril de 2012.
El recurso fue presentado por Jaime Cirilo
Uribe Ochoa, quien fuera condenado por el delito contra el honor, en su
modalidad de Difamación a través de medio de comunicación social,
contemplado en el artículo 132° del Código penal.
El objeto
principal del recurso fue que la Sala Penal examine las exigencias de
la aplicación del Reglamento de cadena de custodia a los procesos de
delitos contra el honor, concluyendo el órgano jurisdiccional supremo
que dichas exigencias no son aplicables a los procesos en donde se
ejercita de manera privada la acción penal.
Aquí puede revisarse la sentencia mencionada:
http://historico.pj.gob.pe/ CorteSuprema/documentos/ CASACION_063_2011_SPP.pdf
lunes, 4 de junio de 2012
CASO: PROTESTA EN ESPINAR
Resolución Administrativa que dispone la Tranferencia de competencia a favor de la Corte de Justicia de Ica:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/CONSEJO%20EJECUTIVO%20096-2012.pdf
Resolución sobre el requerimiento de prisión preventiva:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/resolucion%20mollehuanca.pdf
Resolución sobre el requerimiento de prisión preventiva:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/resolucion%20mollehuanca.pdf
Resolución que resuelve apelación contra la anterior:
http://es.scribd.com/doc/96878339/Orden-de-Liberacion-de-Oscar-Mollohuanca-Corte-Superior-de-Justicia-de-Ica
Videos
Entrevista al Dr. Mario Rodríguez Hurtado sobre la prisión preventiva: http://youtu.be/ttoV_YD3pW8
Detención del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/xCwAfT5oL7s
Detención del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/xCwAfT5oL7s
Noticia sobre la protesta: http://youtu.be/MzoHv2z2aVw
Declaración de Emergencia de la zona de Espinar: http://youtu.be/ZKPGhg2FILw
Incendio durante las protestas en Espinar: http://youtu.be/HREqxW15QAI
Secuestro de Fiscal: http://youtu.be/mIjPzhiT_nw
Suspensión de audiencia del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/1Yhxy5-9rKk
Audiencia de detención preventiva (extracto): http://youtu.be/1Hkv_oUipYs
Información periodística:
http://www.rpp.com.pe/2012-06-05-alatrista-no-hay-pruebas-que-vinculen-al-alcalde-de-espinar-con-disturbios-noticia_489377.html
http://www.rpp.com.pe/2012-06-05-pulgar-vidal-sobre-espinar-siempre-hay-alguien-dispuesto-a-dialogar-noticia_489108.html
http://www.rpp.com.pe/2012-06-02-alcalde-de-espinar-afrontara-proceso-en-carcel-por-violencia-en-paro-noticia_488465.html
http://www.rpp.com.pe/2012-06-03-fiscal-de-la-nacion-sobre-espinar-seremos-muy-drasticos-noticia_488574.html
http://elcomercio.pe/peru/1422425/noticia-espinar-autoridades-no-dialogaran-gobierno-hasta-liberacion-alcalde
http://www.larepublica.pe/03-06-2012/oscar-valdes-sobre-conflicto-en-espinar-hacer-cumplir-las-leyes-no-es-autoritarismo
http://www.larepublica.pe/03-06-2012/fiscalia-garantiza-firmeza-y-objetividad-para-procesados-por-violencia-en-espinar
http://elcomercio.pe/politica/1423556/noticia-detencion-mollohuanca-esta-justificada-afirmo-ministro-justicia
http://elcomercio.pe/politica/1422884/noticia-congresista-coa-consideroarbitraria-prision-preventiva-contra-mollohuanca
http://elcomercio.pe/peru/1422847/noticia-mollohuanca-prision-politica-presion-desde-arriba
http://elcomercio.pe/peru/1422833/noticia-alcalde-espinar-pasara-cinco-meses-prision-como-medida-preventiva
http://elcomercio.pe/peru/1422472/noticia-manana-se-definira-si-alcalde-espinar-va-preso-puesto-libertad
Normas pertinentes:
Código Procesal Penal 2004
Artículo 39°.- La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Artículo 41°.-
1. (...).
2. Cuando se trate del Juez de distinto Distrito Judicial, o de la Sala Penal Superior, [el pedido de traslado de competencia] la resolverá la Sala Penal Suprema.
Artículo 268°.-
1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia, (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
2. también será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.
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