martes, 14 de febrero de 2012

CALIDAD DEL VICIO QUE SIRVA PARA ANULAR UNA SENTENCIA SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

REQUISITOS PARA CONSIDERAR UN VICIO CAPAZ DE SOSTENER LA NULIDAD DE UNA SENTENCIA: Un vicio debe cumplir los siguientes requisitos concurrentes «para que la incongruencia denunciada pueda dar lugar a la nulidad de procedimiento. a) La omisión denunciada debe hacer referencia a pretensiones que sean de naturaleza jurídica; b) que hayan sido objeto de debate precisamente porque oportunamente han sido suscitado por las partes, generalmente en sus escritos de conclusiones definitivas; c) que no alcanza a la falta de respuesta a meras alegaciones o argumentos. No incluye la omisión relevante la que se refiere a un dato de hecho que se erige en alegato para fundar la pretensión que sí ha sido resuelta. Basta a este respecto una respuesta global. d) la grave consecuencia de la anulación ha de ajustarse a exigencias de proporcionalidad, no procediendo: 1º.- Si cabe considerar que concurre efectiva decisión, siquiera de manera implícita pero inequívoca en la resolución impugnada, sin quebranto del derecho de tutela judicial sin indefensión; lo que ocurrirá si cabe colegir expresas justificaciones en dicha resolución incompatibles con la pretensión de la parte y 2º.- Cuando la omisión pueda ser subsanada en esta misma casación al examinar los argumentos de fondo sobre la pretensión en cuestión que en los demás motivos del recurso se hayan formulado».

DESCONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA ILÍCITOS: «En nuestra Sentencia nº 460/2011 de 25 de mayo de 2011 recordábamos lo dicho en la previa nº 2/2011, dictada por el pleno de esta Sala Segunda, en lo que concierne a la posibilidad de desconectar una fuente ilícitamente obtenida de otra, a la que sin embargo se vincula causalmente, porque la obtención de ésta no habría sido posible sin aquélla, de tal manera que aquella ilicitud no se predique dela segunda. Y señalábamos como numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional consagran la teoría de la desconexión de antijuridicidad entre la prueba precedente declarada nula de pleno derecho y sin eficacia probatoria por vulnerar derechos constitucionales, y la prueba derivada de aquélla, cuando en su práctica se
han respetado las garantías exigibles y aunque ésta se halle relacionada con la primera de la que emana causal y materialmente y se puede afirmar que jurídicamente sea autónoma e independiente de aquélla. Particularmente en relación a la confesión del imputado.
Tanto más ha de predicarse la desconexión entre la antijuridicidad de una obtención ilícita de fuentes probatorias y la práctica de otros medios, cuando estos segundos ni siquiera se encuentran en relación de causalidad con los de ilícita obtención y, desde la obtención de la fuente hasta la producción del medio en juicio, se revisten en todo momento de las citadas exigencias de legalidad».

NATURALEZA DEL DOCUMENTO EN DONDE CONSTA LA TRANSCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE UN MEDIO DE PRUEBA: El acta en donde consta el testimonio brindado en juicio, es decir, «la documentación de la prueba testifical no constituye un medio documental de prueba».

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266514&links=&optimize=20120213

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