Resolución Administrativa que dispone la Tranferencia de competencia a favor de la Corte de Justicia de Ica:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/CONSEJO%20EJECUTIVO%20096-2012.pdf
Resolución sobre el requerimiento de prisión preventiva:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/resolucion%20mollehuanca.pdf
Resolución sobre el requerimiento de prisión preventiva:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/resolucion%20mollehuanca.pdf
Resolución que resuelve apelación contra la anterior:
http://es.scribd.com/doc/96878339/Orden-de-Liberacion-de-Oscar-Mollohuanca-Corte-Superior-de-Justicia-de-Ica
Videos
Entrevista al Dr. Mario Rodríguez Hurtado sobre la prisión preventiva: http://youtu.be/ttoV_YD3pW8
Detención del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/xCwAfT5oL7s
Detención del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/xCwAfT5oL7s
Noticia sobre la protesta: http://youtu.be/MzoHv2z2aVw
Declaración de Emergencia de la zona de Espinar: http://youtu.be/ZKPGhg2FILw
Incendio durante las protestas en Espinar: http://youtu.be/HREqxW15QAI
Secuestro de Fiscal: http://youtu.be/mIjPzhiT_nw
Suspensión de audiencia del Alcalde de Espinar: http://youtu.be/1Yhxy5-9rKk
Audiencia de detención preventiva (extracto): http://youtu.be/1Hkv_oUipYs
Información periodística:
http://www.rpp.com.pe/2012-06-05-alatrista-no-hay-pruebas-que-vinculen-al-alcalde-de-espinar-con-disturbios-noticia_489377.html
http://www.rpp.com.pe/2012-06-05-pulgar-vidal-sobre-espinar-siempre-hay-alguien-dispuesto-a-dialogar-noticia_489108.html
http://www.rpp.com.pe/2012-06-02-alcalde-de-espinar-afrontara-proceso-en-carcel-por-violencia-en-paro-noticia_488465.html
http://www.rpp.com.pe/2012-06-03-fiscal-de-la-nacion-sobre-espinar-seremos-muy-drasticos-noticia_488574.html
http://elcomercio.pe/peru/1422425/noticia-espinar-autoridades-no-dialogaran-gobierno-hasta-liberacion-alcalde
http://www.larepublica.pe/03-06-2012/oscar-valdes-sobre-conflicto-en-espinar-hacer-cumplir-las-leyes-no-es-autoritarismo
http://www.larepublica.pe/03-06-2012/fiscalia-garantiza-firmeza-y-objetividad-para-procesados-por-violencia-en-espinar
http://elcomercio.pe/politica/1423556/noticia-detencion-mollohuanca-esta-justificada-afirmo-ministro-justicia
http://elcomercio.pe/politica/1422884/noticia-congresista-coa-consideroarbitraria-prision-preventiva-contra-mollohuanca
http://elcomercio.pe/peru/1422847/noticia-mollohuanca-prision-politica-presion-desde-arriba
http://elcomercio.pe/peru/1422833/noticia-alcalde-espinar-pasara-cinco-meses-prision-como-medida-preventiva
http://elcomercio.pe/peru/1422472/noticia-manana-se-definira-si-alcalde-espinar-va-preso-puesto-libertad
Normas pertinentes:
Código Procesal Penal 2004
Artículo 39°.- La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Artículo 41°.-
1. (...).
2. Cuando se trate del Juez de distinto Distrito Judicial, o de la Sala Penal Superior, [el pedido de traslado de competencia] la resolverá la Sala Penal Suprema.
Artículo 268°.-
1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia, (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
2. también será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.
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