DESVINCULACIÓN POR EL USO DEL TÉRMINO «DEPOSITARIO» EN NORMAS DIFERENTES
La
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
siendo ponente el Juez Supremo José Antonio Neyra Flores, ha emitido una
Ejecutoria vinculante en el expediente 3396-2010, proveniente de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Concluye el órgano
jurisdiccional que es procedente la desvinculación cuando se produce
concurso entre dos normas diferentes, entre el delito de
apropiación ilícita -según se contempla en el segundo párrafo del
artículo 190° del Código penal- y el delito de peculado por extensión
-contemplado en el artículo 392° del Código penal-, al usar ambas el
término «Depositario», decidiéndose por la aplicación de la norma más
favorable, que es en este caso la que corresponde a la de apropiación
ilícita, pues tiene un margen de pena menor.
Luego de realizada
la desvinculación, se observó que la acción penal ya había prescrito,
por lo que se ordenó el sobreseimiento por prescripción de la causa
seguida y se ordenó el inmedito archivo del expediente.
Se
menciona también que la desvinculación fue solicitada por el procesado
Héctor Piedra Muñoz, quien fuera condenado por la Sala Penal de Arequipa
por el delito de Peculado por extensión.
Ante ello, ¿no se
estaría eliminando la vigencia del elemento «depositario» del artículo
392° del Código penal, puesto que siempre va a existir el concurso con
el segundo párrafo del artículo 190° del mismo cuerpo de leyes?
Para su revisión, puede consultarse el siguiente link:
No hay comentarios:
Publicar un comentario