martes, 26 de junio de 2012

DESVINCULACIÓN POR EL USO DEL TÉRMINO «DEPOSITARIO» EN NORMAS DIFERENTES

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo ponente el Juez Supremo José Antonio Neyra Flores, ha emitido una Ejecutoria vinculante en el expediente 3396-2010, proveniente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Concluye el órgano jurisdiccional que es procedente la desvinculación cuando se produce concurso entre dos normas diferentes, entre el delito de apropiación ilícita -según se contempla en el segundo párrafo del artículo 190° del Código penal- y el delito de peculado por extensión -contemplado en el artículo 392° del Código penal-, al usar ambas el término «Depositario», decidiéndose por la aplicación de la norma más favorable, que es en este caso la que corresponde a la de apropiación ilícita, pues tiene un margen de pena menor.

Luego de realizada la desvinculación, se observó que la acción penal ya había prescrito, por lo que se ordenó el sobreseimiento por prescripción de la causa seguida y se ordenó el inmedito archivo del expediente.

Se menciona también que la desvinculación fue solicitada por el procesado Héctor Piedra Muñoz, quien fuera condenado por la Sala Penal de Arequipa por el delito de Peculado por extensión.

Ante ello, ¿no se estaría eliminando la vigencia del elemento «depositario» del artículo 392° del Código penal, puesto que siempre va a existir el concurso con el segundo párrafo del artículo 190° del mismo cuerpo de leyes?

Para su revisión, puede consultarse el siguiente link:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/NULIDAD_3396_2010_SPP.pdf

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