TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PROHIBICIÓN DE RELACIONES SEXUALES CON MENORES DE ENTRE 14 Y 18 AÑOS DE EDAD, POR VIOLAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO SEXUAL DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CITADO PARÁMETRO TEMPORAL, EXIGIENDO AL LEGISLATIVO QUE MODIFIQUE LA NORMA PENAL.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00008-2012-AI.pdf
NOTA DE PRENSA
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1ª DE LA LA LEY
28704 SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL CONTRA ADOLESCENTES ENTRE 14 Y 18
AÑOS DE EDAD
El Tribunal Constitucional declaró fundada la
demanda de inconstitucionalidad (Expediente Nº 00008-2012-PI/TC) interpuesta
por 10,609 ciudadanos contra el
artículo 1º de la Ley Nº 28704 que modifica el artículo 173º, inciso 3º, del
Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14
y 18 años.
El Colegiado precisó que la presente
sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados
por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a
menos de 18. Asimismo, tal declaración de inconstitucionalidad no implica que a
dichos procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda procesar
nuevamente por el delito de violación sexual regulado en el artículo 170° del Código Penal u otro tipo penal, o
aplicar algunos mecanismos alternativos a dicho juzgamiento.
Igualmente exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus
competencias, pueda legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena
que corresponda, todos aquellos casos que comprometan los derechos
fundamentales de los menores de edad y se encuentren contenidos en el capítulo
sobre violación de la libertad sexual del Código Penal, teniendo en cuenta la
obligación del Estado de proteger el interés superior del niño y del
adolescente (artículo 4° de la Constitución).
La sentencia del TC llegó a la conclusión que
se acreditó la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad
de los menores de edad entre 14 años y menos de 18; y en consecuencia,
inconstitucional el artículo 173° inciso 3) del Código Penal, modificado por la
Ley Nº 28704, dejando sin efecto
la penalización de todo acto sexual consentido ocurrido con dichas personas
adolescentes.
El Tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la
libertad sexual como parte de su derecho al libre
desarrollo de la personalidad, queda claro que son titulares todos los mayores
de 18 años de edad. Sin embargo, conforme
a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento
jurídico peruano, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también
pueden ser titulares de dicho derecho.
En la sentencia,
se sostiene que es
constitucionalmente legítimo que el legislador sancione gravemente las
relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una
posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de
ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual
sostenida por adolescentes cuando no está en riesgo su indemnidad sexual y, por
el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente
es un derecho fundamental.
Asimismo, el TC concluye que si bien se puede afirmar que, en general,
los menores de edad entre 14 años y menos de 18, pueden ejercer el derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad (en el ámbito de la libertad
sexual), también se debe concluir a su vez dos asuntos de
la mayor importancia: 1) que conforme al principio de evolución de facultades
del niño y del adolescente, debe reconocerse que tales adolescentes irán
desarrollando, progresivamente, el nivel psicofísico óptimo de ejercicio del mencionado derecho fundamental,
para lo cual es indispensable la educación que sobre el particular puedan
brindar los padres, el Estado y la sociedad en general; y, 2) que poseer dicha
libertad sexual implica también conocer y educar a los adolescentes respecto de
las consecuencias que puede originar su ejercicio, tal como se destaca en el
“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021”, según el
cual “existe consenso en que el embarazo en edad temprana es un evento que
afecta la salud física, mental y social de la futura madre, así como del recién
nacido (…)”.
Lima, 08 de enero de 2013
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