martes, 24 de enero de 2012

Delito de Falsedad Genérica como acto de Corrupción

El delito deniminado Falsedad Genérica, cuando ha sido cometido por un funcionario público, también es considerado un acto de corrupción, en tanto el agente lo haya realizado aprovechándose del cargo o en ejercicio de la función pública que efectúa.
Artículo 438° del Código Penal: «El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años».

http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/51-2009.pdf

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